domingo, 22 de noviembre de 2015

Foro de Debate || Renuncia Voluntaria a Derechos Laborales

FORO DE DEBATE
| Los Riesgos de Trabajar Sin Contrato |

Texto de la Noticia:
En estos últimos años de crisis económica se han destapado muchos casos de corrupción que han hecho calar en la opinión pública española la necesidad de mejorar la eficacia de los instrumentos de lucha contra la corrupción, el fraude fiscal y el fraude frente a la Seguridad Social. Así el 1 de Enero de 2013 entró en vigor una modificación del Código Penal que tiene entre sus objetivos reformar los delitos en el ámbito de la Seguridad Social, ofreciendo una respuesta contundente frente al fraude a la Seguridad Social en sus dos aspectos recaudatorio y prestacional.
De esta forma se pretende hace frente a las nuevas y evolucionadas prácticas delictivas que ponen en peligro la estabilidad del Sistema de la Seguridad Social. Existe un principio general del Derecho Civil que se haya recogido en el artículo 6 de nuestro Código Civil; es el <<Principio "Ignorantia juris non excusat">> (del Latín, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento). La nueva redacción del Código Penal vigente desde el 1 de Enero de 2013, introduce un cambio muy significativo en su Artículo 307 ter Apartado 1:
"Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida de ese disfrute, o facilite a otros su obtención, ya sea por medio del error provocado, ya sea mediante la simulación, ya sea por tergiversación de hechos, o ya sea por ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión y una multa de 6 veces la cantidad defraudada. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años."
¿Qué opina? Utilice cuantos fundamentos de Derecho Laboral crea necesarios para razonar su opinión al respecto.
Para facilitarle que ofrezca una opinión razonada puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- Una persona que consiente en trabajar sin contrato durante 2 o 3 años, pudiera estar incurriendo en un fraude frente a la Seguridad Social al estar cobrando y no cotizar parte de su sueldo.
2.- Una persona que esté cobrando la prestación por desempleo y consienta en trabajar sin contrato, pudiera estar incurriendo en un fraude frente a la Seguridad Social al estar disfrutando de una prestación indebida de la Seguridad Social por ocultación consciente de hechos.
3.- Exponga alguna consecuencia (positiva o negativa) que usted crea que originará la implantación de esta medida.
4.- ¿Se le ocurre alguna otra medida que consiga el mismo objetivo? Haga una propuesta alternativa y explique en qué consiste muy brevemente.
5.- ¿Por qué es mejor la medida que usted propone que la que se ha puesto en marcha? Compárelas.
Enlace a la noticia:

Rodríguez de Rivera Domingo, Carmen."La profunda crisis económica obliga a intensificar los instrumentos de control del fraude a la Seguridad Social" [en línea]. Revista Digital Seguridad Social Activa. 8 de Agosto de 2012. Disponible en internet: <Seguridad Social Activa - Sección Tribuna de Opinión> [consulta: 16 de Mayo de 2015]
Nota: Doña Carmen Rodríguez de Rivera Domingo es Jefe de la Unidad de los Procedimientos Contenciosos de la Dirección del Servicio Jurídico de la Seguridad Social

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Lea algunas opiniones en estos enlaces de Interés:

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  • Echeburúa Martínez, Javier. "Cobrar el paro y trabajar en negro: riesgos y perjuicios" [en línea]. Blog de Orientación Laboral de InfoJobs. 3 de Noviembre de 2015.
>>> Disponible en internet: <www.orientacion-laboral.infojobs.net>
Nota: D. Javier Echeburúa Martínez (Perfil Profesional en LinkedIN) es autor del Blog Diálogo Laboral

  • Colaboradores de Wikipedia. Ignorantia juris non excusat [en línea]. Wikipedia, La Enciclopedia Libre. 26 de Junio de 2014 [consulta: 16 de Mayo de 2015].
>>> Disponible en internet: <Artículo en la Wikipedia>

  • España (2012). Artículos 307 y 307 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado número 281, de 24 de Noviembre de 1995.
>>> Disponible en internet: <«BOE» Ley Orgánica del Código Penal>

  • España (1889). Artículo 6 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Boletín Oficial del Estado número 206, de 25 de Julio de 1889.
>>> Disponible en internet: <«BOE» RD del Código Civil>


7 comentarios:

  1. FORO DE DEBATE

    | Los Riesgos de Trabajar Sin Contrato |
    El riesgo es mucho porque puede haber algún accidente una inspección laboral,
    es decir, que es un fraude laboral a la Seguridad Social. Esto es un délito muy
    grave para el trabajador y el empresario.

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    1. Hola gracias por tus opiniones y tus aportaciones.
      Ya te he remitido por privado el feedback a tu comentario.
      Saludos,
      Gustavo Ponce

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    2. A parte de que es un delito, si se es pillado puedes entrar a prisión varios años o pagar una multa muy grande,es decir, de una gran cantidad de dinero.

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  2. Trabajar sin contrato puede ser considerado un fraude a la Seguridad Social y además está tipificado en el Código Penal. Con esta nueva modificación del código, se endurecen aún más esas penas.

    Lo cierto es que todos conocemos personas con prestaciones indignas, e imposibilidad de encontrar trabajo debido a la situación actual, muchas veces, piden ayudas al gobierno y tardan años en enviar una resolución. Mientras, esas personas hacen algún trabajo a escondidas, para sacarse algo más de dinero al mes, obviamente sin contrato y en general por cuenta propia.

    Es muy difícil de controlar la situación anterior que creo, es la más recurrente, pues debido al endurecimiento de las penas, los empresarios ya apenas se arriesgan a tener empleados sin contratos para recibir una sanción de este tipo, pero muchos sí que lo siguen haciendo.

    Lo hacen por ahorrar costes pero les puede salir muy caro si les visita un inspector de trabajo.

    ¿Que podría pasar al empleado y al empresario si por ejemplo, el trabajador sufre un accidente laboral y no tiene contrato?...

    Las consecuencias para el empleado serían que no cotiza a la Seguridad Social, por tanto, no tendrá derecho a pensión, baja o prestación. No cobrará paro ni subsidio por desempleo, no podrá reclamar el salario al empleado pues no tiene una prueba de que trabaje para el, y tampoco indemnización por despido.

    Y si el trabajador decide denunciar al empresario, este se enfrentaría incluso a penas de cárcel, eso sí debe demostrar con pruebas fehacientes que ha trabajado para él, de forma ilegal.

    Para evitar que ocurran estas situaciones, siempre hay que luchar por un trabajo y un sueldo dignos, y por supuestos al mínimo fraude, denunciar los hechos, pues siempre que hayan personas dispuestas a aceptar unas malas condiciones de trabajo los empresarios lo seguirán aprovechando y así nunca avanzaremos hacía la estabilidad y bienestar laboral.

    Ari

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    1. Hola,

      Muchas gracias por sus opiniones y su comentario de texto.

      Se le ha remitido un mensaje de correo electrónico de respuesta con el feedback a su comentario de texto.

      Saludos,

      Gustavo Ponce

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  3. En mi opinión trabajar sin contrato es un riesgo que nadie debería hacer ya sea el empresario que te contrate o tú como persona trabajadora debido a lo duras que serian las consecuencias para dicha persona.

    Siguiendo con esto en caso de que el trabajador sufra un accidente laboral el empresario puede negarse a hacerse responsable ya que no tener un contrato no queda constancia de que esa persona este trabajando en dicho puesto y también en caso de despido improcedente por el empresario que te contrate es muy difícil que consigas una indemnización.

    Mi preposición de medida para reducir el hecho de trabajar sin contrato es realizar inspecciones de manera sorpresa además de seguir un seguimiento a cada trabajador nuevo que entre en las empresas con el objetivo de asegurar que no trabaje sin contrato.

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  4. Mi opinión sobre el texto es la siguiente;

    Trabajar sin contrato es realmente un riesgo ya que si por ejemplo tienes un accidente en ese trabajo no tienes derecho a denunciar ni nada, puesto que no tienes contrato por lo tanto no consta que trabajes ahí.

    Creo que toda persona que trabaja tiene derecho a un contrato ya sea de un mes de trabajo o de un año.

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