martes, 14 de marzo de 2023

FORO DE DEBATE || Revisando la Revisión Médica

FORO DE DEBATE
|| ¿Renuncias o Te la Haces?||

La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras es más que la revisión médica de carácter anual de la empresa. Engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades, orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. La vigilancia de la salud sirve básicamente para tres cosas: (1) para darse cuenta a tiempo de que una persona trabajadora está enfermando y poder actuar cuanto antes; (2) para estudiar si las enfermedades de un colectivo de personas trabajadoras tienen relación con el trabajo; y, (3) para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de las personas trabajadoras. La vigilancia de la salud de los trabajadores es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de los trabajadores, porque permite identificar fallos en el plan de prevención. La vigilancia de la salud forma parte de las funciones del Servicio de Prevención. 

La vigilancia de la salud no es exactamente lo mismo que el reconocimiento médico. Esta vigilancia puede llevarse a cabo mediante reconocimientos médicos o exámenes de salud. Y además es lo más usual, pero es sólo una de las formas posibles. Hay otras, por ejemplo, encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes. La práctica de los reconocimientos médicos que se realizan a las personas trabajadoras, deben dejar de ser exámenes médicos inespecíficos, cercanos a los clásicos chequeos o cribados de carácter preventivo general, para pasar a ser periódicos, específicos frente a los riesgos derivados del trabajo, con el consentimiento informado de la persona trabajadora, y no deben ser utilizados con fines discriminatorios.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se han de llevar a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, sin que pueda facilitarse a la empresa empleadora o a otras personas sin consentimiento expreso de la persona trabajadora (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 22) El acceso a estos datos personales y a esta información médica por la propia empresa y por las personas que se desempeñen como delegados de prevención es lo que plantea mayores controversias. El tratamiento por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales del historial médico está limitado por la ley. La única excepción es que la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del puesto o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. Ni el Convenio Colectivo ni el consentimiento dado para realizarse la revisión médica son bases jurídicas que legitimen la cesión de datos médicos, pues la persona trabajadora no tiene completa libertad para dar acceso a esos datos. Cuando la vigilancia de la salud es realizada por personal facultativo externo, a no ser que se cuente con el consentimiento expreso de la persona trabajadora, los médicos de empresa no tienen acceso al diagnóstico médico, pues se produciría una comunicación de datos a terceros sin consentimiento de la persona trabajadora.

Las personas miembro del Comité de Seguridad y Salud y las personas con responsabilidad como delegadas de prevención pueden acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales forma parte del proceso de evaluación de los riesgos laborales y el acceso a sus resultados deriva del derecho de información sobre la evaluación de riesgos. Las personas que actúan como delegadas de prevención podrán acceder a datos personales contenidos en informes y documentos resultantes de la investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sobre daños en la salud de las personas trabajadoras cuando tengan su origen en un hecho relacionado con el entorno laboral, sólo para la finalidad de control que les atribuye la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y únicamente procederá el tratamiento de los datos estrictamente necesarios en relación a la gravedad y naturaleza de los daños. De todas formas, las personas delegadas de prevención deben respetar el deber de confidencialidad y de sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

Cuando se produce un cambio en el servicio de prevención, la comunicación de los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras a la nueva entidad que desarrolle el servicio de prevención sería un supuesto de comunicación de datos previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, derivada de la obligación de puesta a disposición del nuevo servicio y de la obligación de mantenimiento de la historia clínico-laboral. Se deriva el derecho del personal sanitario que realice las acciones de vigilancia de la salud a conocer la información médica que proceda; por lo que no es exigible el consentimiento de la persona trabajadora. No obstante, la persona trabajadora tiene derecho a ser informada de esta cesión de datos.

Por fin, en julio del año 2022 (la Ley de Prevención de Riesgos Laborales fue aprobada en 1995) nuestro Tribunal Supremo zanja la discusión cuando dicta sentencia estableciendo que las revisiones médicas empresariales son tiempo de trabajo. El Tribunal Supremo considera que, al tratarse de una exigencia de la compañía que entra dentro de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, debe formar parte de la jornada laboral. Así, ya no hay duda, la realización de los reconocimientos médicos ha de hacerse en jornada y horario laboral, o, subsidiariamente, se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral.

La Ley establece que la vigilancia del estado de salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, es de carácter voluntario y no obligatorio. Sin embargo, a continuación, añade que se exceptuarán de dicho carácter voluntario los siguientes supuestos: (1) los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados; (2) los casos en los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa; y, (3) los casos en los que esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. El Tribunal Supremo ha insistido en sus sentencias y ha resuelto que en caso de que pueda verse afectada la seguridad de personas ajenas a la empresa, el reconocimiento médico debe ser obligatorio (extinción de incendios, emergencias o vigilantes de seguridad). La empresa tiene obligación de ofrecer a sus personas trabajadoras el reconocimiento médico, y estas, salvo en los supuestos contemplados, pueden aceptarlo o no.  Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos de los reconocimientos sean imprescindibles, y por tanto obligatorios, deben contar con un informe previo de las personas que ostenten la representación de las personas trabajadora en la empresa.

Cuando se tiene un accidente de trabajo, inmediatamente se puede pensar que se puede obtener una indemnización. Y es tentador obtener una indemnización, cuanto más cuantiosa mejor. Una persona trabajadora que sufre un accidente laboral puede negarse a realizar las pruebas de vigilancia de la salud que prevé el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. De esta manera la empresa no tendría la información adecuada de la lesión hasta que la ofrezca la persona trabajadora una vez haya acudido al médico y reclame indemnización en concepto de responsabilidad civil a través de una demanda judicial. La persona trabajadora puede incluso observar situaciones en que exista deficiencia en la evaluación de riesgos y en la prevención de riesgos. La denuncia por la falta de medidas de prevención de los riesgos laborales a la Inspección de Trabajo depende de que se demuestre la falta de medidas de prevención de riesgos laborales, pero ese informe puede ser clave en su reclamación.

¿Qué opina de todo lo que se habla acerca de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras? Exponga sus opiniones de una manera argumentada explicando las razones que las sustentan.
Si su comentario es para preparar algún tipo de prueba (como por ejemplo un examen) es importante que utilice y maneje vocabulario e ideas que tengan que ver con las "medidas de prevención de riesgos laborales y las medidas de protección de riesgos laborales"
Para facilitarle que ofrezca una opinión donde reflexione, medite y explique argumentos puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- ¿Qué aspecto de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras te ha sorprendido más? Explica ¿Por qué te ha sorprendido?
2.- Ocultar una dolencia a la empresa, que pueda ser agravada por las condiciones de trabajo ¿Qué le parece ese tipo de conductas en las personas trabajadoras? Explique las razones que le llevan a pensar así
3.- ¿Por qué cree usted que la mayoría de las personas piensan que la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras son solo los reconocimientos médicos de empresa?
4.- ¿Qué acciones podría llevar a cabo una empresa para que las personas trabajadoras se den cuenta de que la vigilancia de su salud es más que el reconocimiento médico que se hacen?
5.- ¿Cuál cree usted que es la razón, o las razones, por la que una persona trabajadora renuncia a realizarse el reconocimiento médico de empresa?
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Enlaces de Interés:
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Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad - Ciudadanos - Salud ambiental y laboral - Salud laboral - Dialogo Social

Ministerio de Sanidad - Ciudadanos - Salud ambiental y laboral - Salud laboral - Vigilancia de la salud de los trabajadores

https://istas.net/salud-laboral/danos-la-salud/vigilancia-de-la-salud

https://www.quironprevencion.com/blogs/es/prevenidos/obligatorio-reconocimiento-medico-laboral

https://accidentereclamacion.es/fraude-en-accidentes-de-trabajo/

https://www.prodat.es/blog/proteccion-de-datos-y-relaciones-laborales-parte-v-vigilancia-de-la-salud-ii/

https://www.elconfidencial.com/juridico/2022-07-03/supremo-zanja-debate-revisiones-medicas-trabajo_3453582/


domingo, 22 de enero de 2023

FORO DE DEBATE || Historia de un Accidente Laboral

FORO DE DEBATE
|| ¿Cómo de "old" eres? Así de "old" ||

Hay unas instalaciones deportivas en la capital de la isla de Gran Canaria que siempre me recuerdan a mí de chico, con apenas 12 años. Alguien que se esforzaba por encajar en un lugar que no era su sitio, no he vuelto a entrar después de aquellos años. Si conoces las instalaciones de las que te voy a hablar, las conocerás o bien por su nombre antiguo, o bien por su nuevo nombre. El cambio de nombre tiene que ver con la memoria histórica sobre la Guerra Civil Española de 1936-1939, y un accidente laboral en 2005.

Ciudad Deportaviva de Gran Canaria


Si eres una persona tan vieja como yo, para tí esto es EL MARTÍN FREIRE

Logotipo Ciudad Deportaviva de Gran Canaria
Y si eres más joven, la conoces como la CIUDAD DEPORTIVA DE GRAN CANARIA

Instalaciones Ciudad Deportaviva de Gran Canaria
Aquí te cuento la historia de cómo un accidente laboral aceleró el cambio de nombre

Esta historia empieza el 5 de Septiembre de 2005, el día del accidente laboral. En aquellos días nadie llamaba a las instalaciones "Ciudad Deportiva de Gran Canaria" sino que se refieren a ellas como "El Martín Freire". Evaristo Martín Freire fue Gobernador Civil de la provincia de Las Palmas durante la Dictadura de Franco (entre el 9 de Octubre de 1951 y el 17 de Septiembre de 1954), y como reconocimiento a su trabajo en esos años le ponen su nombre a esta instalación deportiva. El accidente laboral aceleraría la asimilación del cambio de nombre. 

Sobre las 12.00 horas del día 5 de Septiembre de 2.005 Juan Carlos Santana Andueza, trabajador por cuenta ajena de la empresa Eulen, concesionaria del servicio de mantenimiento de la Ciudad Deportiva de Gran Canaria, también conocida como Martín Freire, tras recibir concretas instrucciones del encargado de la citada empresa y superior jerárquico, se disponía a descender al interior del vaso de compensación de la piscina existente en las citadas instalaciones deportivas, haciéndolo a través de una escalera mecánica. En ese momento, recibió una fuerte descarga eléctrica que provocó su caída al interior del citado vaso de compensación, donde fue asistido por su compañero de trabajo, Luis Miguel Álamo Cabrera, quien se encontraba en la parte inferior, falleciendo a los pocos minutos peses a las maniobras de reanimación a consecuencia de un fallo cardiaco derivado de electrocución. Las personas trabajadoras empleadas de Eulen carecían del material imprescindible para realizar las tareas ordenadas, sirviéndose de una bomba de extracción, un proyector de alumbrado no homologado, así como dos alargadores, efectos estos últimos con señales visibles de deterioro por el uso, que discurrían parcialmente por el fondo del aljibe en el que existía entre 15 y 30 centímetros de agua, con el consiguiente riesgo para la integridad física de los operarios antes identificados. El encargado del mantenimiento de las instalaciones, perteneciente a Eulen, no tomó las más elementales precauciones a la hora de proporcionar al fallecido los elementos de seguridad personales y colectivos necesarios, como botellas antiestáticas, guantes, gafas de protección, ni demandó en momento alguno a su empresa o al Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria su adquisición. La descripción de los hechos, testificados por el operario Adrián Medina, que sobrevivió a la descarga eléctrica, al contrario que su compañero Juan Carlos, delata el incumplimiento de las normas de seguridad establecidas para la reparación específica que se pretendía acometer. Además, se realizó posteriormente una prueba documental ocular que hace constar que en el depósito de aguas se encontraba una escalera plegable a la cual está sujeta un alargador con cuatro enchufes y conectado a este un foco de luz, observándose que queda la cantidad de unos veinte centímetros de agua, en la cual se encuentran sumergidos los cables eléctricos, así como un cubo y un cepillo. Se constata la falta de idoneidad de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores.

Se pone en marcha la maquinaria de la Administración Pública para determinar y depurar responsabilidades. La Inspección de Trabajo llevó a cabo una investigación que concluyó que el accidente que le costó la vida al trabajador se produjo por la utilización de medios auxiliares inadecuados a la tarea que se pretendía realizar, dado que se trataba de un recinto con presencia de agua, donde el equipo eléctrico que se puede introducir debe cumplir la reglamentación para esas condiciones y, por otro lado, el mal estado de la instalación eléctrica, ya que no actuaron debidamente las protecciones. Además la reglamentación prohíbe la introducción del foco en el vaso, excepto cuando se empleen muy bajas tensiones de seguridad o protección por separación de circuitos. No se utilizó ninguno de estos dos sistemas. Los conductores de los alargadores utilizados tampoco cumplen con la reglamentación para locales mojados. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (aplicable en el ámbito de las Administraciones Públicas, conforme a su artículo 3.1; en su artículo 24.2) impone al empresario titular del centro -en este caso el Instituto Insular de Deportes del Cabildo Insular de Gran Canaria- la obligación de adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. La Inspección de Trabajo señaló en su informe que no tiene competencias sancionadoras frente a los incumplimientos que en este sentido cometan las Administraciones Públicas, pero si multó a Eulen con 30.000 euros.

Como de mal estarían las instalaciones que la Consejería de Industria realiza una inspección al centro y detecta defectos críticos en las instalaciones, por lo que resuelve la suspensión del suministro eléctrico, hasta que se subsanen. Las instalaciones deportivas quedaron cerradas hasta que se terminaron las obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación necesarias. En la Consejería de Industria no constaba proyecto de la Ciudad Deportiva como unidad constructiva, sino tres proyectos eléctricos diferentes, ninguno de ellos relativo a la zona donde ocurrió el accidente. Tampoco se aportan los certificados de revisión periódica anual de la instalación eléctrica.

El 31 de Diciembre de aquel año 2005, terminaba el contrato de Eulen en el "Martín Freire", una nueva empresa se hacía cargo del mantenimiento de las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Gran Canaria, la empresa Elsamex. Y en Enero de 2006, la empresa Elsamex despide a siete personas trabajadoras, entre las que se encuentran algunas personas con más de diez años de antigüedad en el mantenimiento de esas instalaciones deportivas. El colectivo de trabajadores expresó a las personas responsables, antes de que sucediera el desgraciado accidente, la falta de medios y el deterioro de las instalaciones, como lo reflejaron los informes de las empresas contratadas al efecto después de la muerte de su compañero, se denunció públicamente a los medios de comunicación lo sucedido y las amenazas que recibían, las cuales se han hecho realidad con el despido de los presuntos cabecillas de dar la información.

El juez instructor del caso ha dispuesto el procesamiento de varias personas como imputadas por un supuesto delito de homicidio imprudente (entre ellas altos cargos del Cabildo Insular de Gran Canaria): Las 2 personas responsables de la empresa Ferroser responsable del mantenimiento de las instalaciones eléctricas de la Ciudad Deportiva de Gran Canaria, pues la fiscalía considera que puede existir una responsabilidad penal en la vigilancia de las instalaciones; la persona gerente del Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria cuando se produjeron los hechos; la persona que ocupaba el puesto de director técnico del citado organismo; La persona que actuaba como director del Complejo Deportivo "Martín Freire; La persona que era el encargado de la empresa concesionaria del servicio de mantenimiento, la empresa Eulen; la persona jefe del departamento de prevención, seguridad y riesgos laborales de Eulen; la persona que ocupaba el puesto de director provincial de Eulen. Además, la Fiscalía ha solicitado su interés en que se tome declaración en calidad de testigos a dos técnicos del Instituto Canario de Seguridad Laboral. Según la Fiscalía las tareas de limpieza fueron ordenadas con el consentimiento del director del recinto, sin embargo, esos trabajos se realizaron en "condiciones de inseguridad". De hecho, los tres máximos responsables administrativos del complejo conocían las "deficiencias" del sistema eléctrico, que estaban motivadas por la antigüedad y la inadecuada renovación del centro. Así lo reveló el departamento de Arquitectura del Instituto de Deportes, previo informe de la empresa encargada del mantenimiento eléctrico. Esto ocurrió en noviembre de 2004, pero los responsables no hicieron nada para corregir la situación.

Así las cosas, es curioso como termina todo en el juicio, solo una persona resulta condenada a dos años de prisión, la multa a Eulen, la familia de la persona fallecida declara haber recibido con anterioridad al juicio una indemnización económica más que suficiente, y en este juicio se personó como acusación particular un partido político, justamente el que estaba en la oposición a los dos partidos que gobernaban coaligados en el Cabildo de Gran Canaria en 2005. Curiosa también toda la intrahistoria que se relataba en torno al "caso Martín Freire".

Cuando se publica la sentencia en el año 2011, casi 6 años después del accidente, el Complejo Deportivo Martín Freire, había sufrido una enorme remodelación y ya nadie lo llamaba así, incluso ya no estaba en el Paseo de San José; ahora está en el Paseo Blas Cabrera Felipe, y se llama Ciudad Deportiva de Gran Canaria.

Nota: Ningún animal, ni planta ha resultado dañado o dañada, ni perjudicado o perjudicada como resultado de las condenas establecidas en la sentencia judicial de este accidente laboral

¿Qué opina de lo que se expone en la historia de este accidente laboral? Exponga sus opiniones de una manera razona explicando las razones que las sustentan.
Si su comentario es para preparar algún tipo de prueba (como por ejemplo un examen) es importante que utilice y maneje vocabulario e ideas que tengan que ver con la «gestión de la prevención de riesgos laborales».
Para facilitarle que ofrezca una opinión razonada puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- ¿Qué le parece la actuación de los Organismos Públicos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales que aparecen citados en esta historia? Explique su opinión
2.- ¿Aparecen citadas varios tipos de responsabilidades? ¿Cuál no aparece? ¿Qué opina de toda esta parte?
3.- Se habla de la falta de equipos y medidas de protección ¿No encuentras nada extraño en relación a esta parte?
4.- Este fue un caso con repercusión en los medios de comunicación ¿Qué opinas acerca de la responsabilidad del Cabildo de Gran Canaria o del Instituto Insular de Deportes?
5.- ¿Está de acuerdo con la sentencia del caso? Explique su opinión
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Enlaces de Interés:
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  • Álvarez Rojas, Meritxell.  "Ciudad Deportiva de Gran Canaria a Vista de Pájaro" [en línea]. Fotografía.  Página Web oficial de la Ciudad Deportiva de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria.  Octubre de 2018. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Fotografía en la Página Web oficial de la CDGC>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: Dña. Meritxell Álvarez Rojas. (No dispone de Perfiles en LinkedIN, ni en Twitter). Es fotógrafa especializada en arquitectura.
  • Barrera Artiles, José; y, Sánchez Acedo, Ignacio.  "Trabajo detecta medios no aptos en el Martín Freire" [en línea]. Artículo de Prensa.  Canarias7, Informaciones Canarias, SA.  1 de Octubre de 2005. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Artículo en Periódico Diario>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. José Barrera Artiles. (No dispone de Perfiles en LinkedIN, ni en Twitter). Es escritor y periodista, trabajó como Jefe del Área de Región en el periódico Canarias7, he aquí una entrevista que le realizaron entrevista en Canarias7
Nota: D. Ignacio Sánchez Acedo. (Perfil Profesional en LinkedIN). Es periodista del GRUPO INFORMACIONES CANARIAS SA (INFORCASA) y es Jefe del Área de Deportes en el periódico CANARIAS7, he aquí un listado de sus últimos artículos en CANARIAS7
  • Cruz Bonilla, Julio.  "Despedidos siete operarios de la Ciudad Deportiva" [en línea]. Artículo de Prensa.  Canarias7, Informaciones Canarias, SA.  10 de Enero de 2006. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: < Artículo en Periódico Diario >  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. Julio Cruz Bonilla. (Perfil Profesional en LinkedIN y perfil en Twitter). Es periodista y en su momento trabajó para el periódico CANARIAS7
  • Europa Press Islas Canarias.  "Condenado por delito contra los trabajadores y homicidio imprudente por un accidente laboral en Gran Canaria" [en línea]. Artículo de Prensa.  Agencia de Noticias, Europa Press Noticias SA.  11 de Febrero de 2011. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Artículo de Prensa en Agencia de Noticias>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: Europa Press Islas Canarias. (Perfil en Twitter). He aquí un listado de las últimas noticias y artículos de Europa Press en Canarias
  • de la Gándara, Antonio.  "Seis acusados por la muerte en el Martín Freire" [en línea]. Artículo de Prensa.  Canarias7, Informaciones Canarias, SA.  9 de Febrero de 2006. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Artículo en Periódico Diario>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. Antonio de la Gándara. (Perfil Profesional en LinkedIN y perfil en Twitter). Es periodista y enla actualidad trabaja como Jefe de Prensa del TSJ de Canarias, y antes estuvo trabajando en el GRUPO INFORMACIONES CANARIAS SA (INFORCASA) como es Jefe de Área en el periódico CANARIAS7
  • de la Gándara, Antonio.  "Nuevos imputados por la muerte en Martín Freire" [en línea]. Artículo de Prensa.  Canarias7, Informaciones Canarias, SA.  17 de Abril de 2007. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Artículo en Periódico Diario>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. Antonio de la Gándara. (Perfil Profesional en LinkedIN y perfil en Twitter). Es periodista y enla actualidad trabaja como Jefe de Prensa del TSJ de Canarias, y antes estuvo trabajando en el GRUPO INFORMACIONES CANARIAS SA (INFORCASA) como es Jefe de Área en el periódico CANARIAS7
  • Reyes López, Manuel.  "Cuatro responsables deportivos del Cabildo se enfrentan a dos años de cárcel por la muerte de un obrero" [en línea]. Artículo de Prensa.  La Provincia, Grupo Prensa Ibérica Media.  9 de Enero de 2009. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Artículo en Periódico Diario>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. Manuel Reyes López. (No dispone de Perfiles en LinkedIN, ni en Twitter). Es periodista del GRUPO PRENSA IBÉRICA MEDIA que colabora con los distinatos medios del grupo en particular con LA PROVINCIA/DIARIO DE LAS PALMAS, he aquí un listado de sus últimos artículos en LA PROVINCIA
  • Redacción Canarias Ahora.  "Condena a dos años de prisión por el «caso Martín Freire»" [en línea]. Artículo de Prensa.  CanariasAHORA.com, Diario de Prensa Digital SL.  11 de Febrero de 2011. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: < Artículo en Periódico Diario >  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
  • Sosa Báez, Carlos.  "El «caso Martín Freire»" [en línea]. Varios Artículos de Prensa.  CanariasAHORA.com, Diario de Prensa Digital SL.  2005-2007. Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias - Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: <Artículos de Opinión en Periódico Diario Digital>  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: D. Carlos Sosa Báez. (Perfil Profesional en LinkedIN y perfil en Twitter). Es periodista y Director del Periódico Digital CANARIAS AHORA.com que se integra en el EL DIARIO.es, he aquí un listado de sus últimos artículos en EL DIARIO.es