miércoles, 24 de febrero de 2016

FORO DE DEBATE || Plus por Descanso para el Bocata

FORO DE DEBATE
|Trabajar durante la Pausa del Bocadillo|

Texto de la Noticia:
Existen entidades que ofrecen a todas las personas trabajadoras que integran su plantilla, la posibilidad de disponer de una pausa incluída en su jornada de trabajo y remunerada, que estas personas pueden utilizar para tomar un refrigerio o para salir a fumar. 
Sucede que algunas de esas personas que integran la plantilla, deciden no hacer esa pausa y trabajar durante la misma ¿Qué pasa con esas personas que al no ejercer ese derecho terminan trabajando más tiempo? 20 minutos al día en 3 días se convierten en 1 hora, en 15 días (3 semanas trabajando de lunes a viernes) son 5 horas; si fuesen 30 minutos al día en 2 días se convierten en 1 hora, en 10 días (2 semanas trabajando de lunes a viernes)  son 5 horas.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto recientemente en una sentencia con fecha 12 de Noviembre de 2015. Ha establecido lo siguiente:
# Primero. Esas pausas no disfrutadas y trabajadas no pueden considerarse horas extra al estar incluidas en la jornada de trabajo anual y estar remuneradas dentro del salario base.
# Segundo. Esas pausas no disfrutadas y trabajadas dentro de la jornada de trabajo anual, suponen un exceso del rendimiento debido en la jornada ordinaria, y dicho incremento del rendimiento debe ser compensado, no como hora extra, pero si con una cantidad adicional que sea proporcional a la retribución ordinaria.
# Tercero. Rechazar el criterio de la Audiencia Nacional que consideraba que esas pausas no disfrutadas y trabajadas debían considerarse horas extra puesto que incrementaban la jornada de trabajo anual, y como tal debían remunerarse o librarse. Elimina por tanto la posibilidad de que esas pausas no disfrutadas y trabajadas puedan compensarse con horas libres. 
En conclusión, a la persona trabajadora que no disfrute de este descanso le corresponde una retribución complementaria, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener esta pausa consideración de tiempo efectivo de trabajo; esta retribución complementaria no tendrá tratamiento de hora extra, puesto que el hecho de que la persona trabajadora no disfrute el descanso no significa que con ello supere la jornada de trabajo anual, porque los periodos de descanso están incluidos en ella.
¿Qué opina de esta decisión del Tribunal Supremo? Exponga sus opiniones de una manera razona explicando las razones que las sustentan. Para facilitarle que ofrezca una opinión razonada puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- Muchas entidades permiten una pausa (o varias) para que su personal pueda salir a fumar ¿Cómo cree que les afecta esta sentencia?
2.- ¿Qué le parece que el Tribunal Supremo tenga una opinión diferente a la Audiencia Nacional? ¿Cuál de los dos cree usted que tiene razón en base a los principios de aplicación del Derecho Laboral?
3.- ¿Como afecta esta sentencia a las reclamaciones salariales que se producen en los despidos improcedentes y nulos?
4.- ¿Que problemas cree usted que acarrea la aplicación de esta sentencia?
Enlace a la noticia:
Faes, Ignacio. "La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida pero no como hora extra" [en línea]. Periódico Diario Económico Digital El Economista .es, Editorial Ecoprensa SA. 5 de Enero de 2016. Disponible en internet: < El Economista .es - Sección Laboral >  [consulta: 10 de Enero de 2016]
Nota: D. Ignacio Faes. (Perfil Profesional en Twitter) es escritor y periodista del Periódico Digital www.ElEconomista.es que es un Diario Económico, he aquí un listado de sus últimos Artículos en El Economista .es

martes, 23 de febrero de 2016

FORO DE DEBATE || Marketing --- Personas Anuncios 3.0

FORO DE DEBATE
|Employee Advocacy|

Texto de la Noticia:
Desde Estados Unidos llega esta nueva forma de promoción que es creatividad e innovación aplicada a una herramienta ya conocida: "LAS PERSONAS ANUNCIO"; una herramienta a la que también le llega el efecto de las Redes Sociales. 
Las empresas saben que las personas que trabajan para ellas son las que mejor pueden explicar las ventajas de los bienes y servicios que comercializan a los clientes. Estas personas trabajadoras son más creíbles que cualquier campaña de marketing, y ofrecen un trato de tú a tú con el posible cliente.
Las empresas han decidido ponerse a buscar empleados anuncio, personas dentro de sus plantillas que sean activas en las redes sociales que deseen transformarse en “defensoras” de sus marcas ante sus contactos y seguidores. 
El denominado "employee advocacy" ya ha demostrado su eficacia a través de estudios que aseguran que un mensaje transmitido por una persona trabajadora tiene un impacto ocho veces superior que el difundido por un canal oficial de la empresa, y además es compartido unas 500 veces más en las redes sociales. 
Las empresas llevan años intentando que las personas que están empleadas sean embajadoras de sus marcas. Pero, ahora, la novedad es el uso de las redes, de los perfiles privados de estas personas trabajadoras, que amplifican los mensajes de forma brutal. 
Aparentemente, todo son ventajas. Desde luego, el hecho de que las plantillas se vuelquen en distribuir contenidos y promociones de sus empresas entre sus contactos de Facebook, LinkedIn, YouTube o Twitter se transforma en mayores ventas; además de la presencia en redes sociales donde las compañías no estaban como WhatsApp, Line o Instagram, lo que les aporta mayor notoriedad. Y no solo eso: otro beneficio para ellas es que aumenta el compromiso de las personas empleadas con la organización, a la que también creen más competitiva por implicarles en este tipo de programas, por darles confianza. 
Este uso de las redes sociales pueden generar miles de impactos potenciales, lo que equivaldría a un enorme gasto dentro de un presupuesto de promoción y publicidad. Esto hace que se estén estudiando estrategias combinadas de recursos humanos y marketing dentro de las organizaciones, que plantean formas de compensar a estas personas trabajadoras que destaquen como "influencers" en las redes sociales; ya sea mediante algún tipo de remuneración en metálico; en forma de descuentos en productos en especie de la compañía; o incluso en tiempo libre remunerado, todo ello como contraprestación por likes o clicks. 
¿Qué opina de esta estrategia de marketing? Exponga sus opiniones de una manera razona explicando las razones que las sustentan. Para facilitarle que ofrezca una opinión razonada puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- ¿Dónde situaría esta estrategia de marketing dentro del marketing mix?
2.- ¿Qué le parece el aprovechamiento de los perfiles privados en redes sociales por la empresa? ¿Por qué?
3.- ¿Que problemas acarrearía el diseño de una acción promocional de este tipo?
Enlace a la noticia:
Sánchez-Silva, Carmen. "Se buscan empleados anuncio" [en línea]. Edición Digital de EL PAÍS, Periódico Diario EL PAÍS del Grupo PRISA. 14 de Diciembre de 2015. Disponible en internet: < Periódico EL PAÍS - Edición Digital - Sección Economía - Redes Sociales >  [consulta: 28 de Diciembre de 2015]
Nota: Dña. Carmen Sánchez-Silva. (Perfil Profesional en Twitter) es periodista del GRUPO PRISA que colabora con los medios EL PAÍS y CINCO DÍAS, he aquí un listado de sus últimas colaboraciones:  Artículos en EL PAÍS y Artículos en CINCO DÍAS

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