martes, 14 de marzo de 2023

FORO DE DEBATE || Revisando la Revisión Médica

FORO DE DEBATE
|| ¿Renuncias o Te la Haces?||

La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras es más que la revisión médica de carácter anual de la empresa. Engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades, orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. La vigilancia de la salud sirve básicamente para tres cosas: (1) para darse cuenta a tiempo de que una persona trabajadora está enfermando y poder actuar cuanto antes; (2) para estudiar si las enfermedades de un colectivo de personas trabajadoras tienen relación con el trabajo; y, (3) para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de las personas trabajadoras. La vigilancia de la salud de los trabajadores es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de los trabajadores, porque permite identificar fallos en el plan de prevención. La vigilancia de la salud forma parte de las funciones del Servicio de Prevención. 

La vigilancia de la salud no es exactamente lo mismo que el reconocimiento médico. Esta vigilancia puede llevarse a cabo mediante reconocimientos médicos o exámenes de salud. Y además es lo más usual, pero es sólo una de las formas posibles. Hay otras, por ejemplo, encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes. La práctica de los reconocimientos médicos que se realizan a las personas trabajadoras, deben dejar de ser exámenes médicos inespecíficos, cercanos a los clásicos chequeos o cribados de carácter preventivo general, para pasar a ser periódicos, específicos frente a los riesgos derivados del trabajo, con el consentimiento informado de la persona trabajadora, y no deben ser utilizados con fines discriminatorios.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se han de llevar a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, sin que pueda facilitarse a la empresa empleadora o a otras personas sin consentimiento expreso de la persona trabajadora (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 22) El acceso a estos datos personales y a esta información médica por la propia empresa y por las personas que se desempeñen como delegados de prevención es lo que plantea mayores controversias. El tratamiento por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales del historial médico está limitado por la ley. La única excepción es que la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del puesto o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. Ni el Convenio Colectivo ni el consentimiento dado para realizarse la revisión médica son bases jurídicas que legitimen la cesión de datos médicos, pues la persona trabajadora no tiene completa libertad para dar acceso a esos datos. Cuando la vigilancia de la salud es realizada por personal facultativo externo, a no ser que se cuente con el consentimiento expreso de la persona trabajadora, los médicos de empresa no tienen acceso al diagnóstico médico, pues se produciría una comunicación de datos a terceros sin consentimiento de la persona trabajadora.

Las personas miembro del Comité de Seguridad y Salud y las personas con responsabilidad como delegadas de prevención pueden acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales forma parte del proceso de evaluación de los riesgos laborales y el acceso a sus resultados deriva del derecho de información sobre la evaluación de riesgos. Las personas que actúan como delegadas de prevención podrán acceder a datos personales contenidos en informes y documentos resultantes de la investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sobre daños en la salud de las personas trabajadoras cuando tengan su origen en un hecho relacionado con el entorno laboral, sólo para la finalidad de control que les atribuye la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y únicamente procederá el tratamiento de los datos estrictamente necesarios en relación a la gravedad y naturaleza de los daños. De todas formas, las personas delegadas de prevención deben respetar el deber de confidencialidad y de sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

Cuando se produce un cambio en el servicio de prevención, la comunicación de los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras a la nueva entidad que desarrolle el servicio de prevención sería un supuesto de comunicación de datos previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, derivada de la obligación de puesta a disposición del nuevo servicio y de la obligación de mantenimiento de la historia clínico-laboral. Se deriva el derecho del personal sanitario que realice las acciones de vigilancia de la salud a conocer la información médica que proceda; por lo que no es exigible el consentimiento de la persona trabajadora. No obstante, la persona trabajadora tiene derecho a ser informada de esta cesión de datos.

Por fin, en julio del año 2022 (la Ley de Prevención de Riesgos Laborales fue aprobada en 1995) nuestro Tribunal Supremo zanja la discusión cuando dicta sentencia estableciendo que las revisiones médicas empresariales son tiempo de trabajo. El Tribunal Supremo considera que, al tratarse de una exigencia de la compañía que entra dentro de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, debe formar parte de la jornada laboral. Así, ya no hay duda, la realización de los reconocimientos médicos ha de hacerse en jornada y horario laboral, o, subsidiariamente, se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral.

La Ley establece que la vigilancia del estado de salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, es de carácter voluntario y no obligatorio. Sin embargo, a continuación, añade que se exceptuarán de dicho carácter voluntario los siguientes supuestos: (1) los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados; (2) los casos en los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa; y, (3) los casos en los que esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. El Tribunal Supremo ha insistido en sus sentencias y ha resuelto que en caso de que pueda verse afectada la seguridad de personas ajenas a la empresa, el reconocimiento médico debe ser obligatorio (extinción de incendios, emergencias o vigilantes de seguridad). La empresa tiene obligación de ofrecer a sus personas trabajadoras el reconocimiento médico, y estas, salvo en los supuestos contemplados, pueden aceptarlo o no.  Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos de los reconocimientos sean imprescindibles, y por tanto obligatorios, deben contar con un informe previo de las personas que ostenten la representación de las personas trabajadora en la empresa.

Cuando se tiene un accidente de trabajo, inmediatamente se puede pensar que se puede obtener una indemnización. Y es tentador obtener una indemnización, cuanto más cuantiosa mejor. Una persona trabajadora que sufre un accidente laboral puede negarse a realizar las pruebas de vigilancia de la salud que prevé el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. De esta manera la empresa no tendría la información adecuada de la lesión hasta que la ofrezca la persona trabajadora una vez haya acudido al médico y reclame indemnización en concepto de responsabilidad civil a través de una demanda judicial. La persona trabajadora puede incluso observar situaciones en que exista deficiencia en la evaluación de riesgos y en la prevención de riesgos. La denuncia por la falta de medidas de prevención de los riesgos laborales a la Inspección de Trabajo depende de que se demuestre la falta de medidas de prevención de riesgos laborales, pero ese informe puede ser clave en su reclamación.

¿Qué opina de todo lo que se habla acerca de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras? Exponga sus opiniones de una manera argumentada explicando las razones que las sustentan.
Si su comentario es para preparar algún tipo de prueba (como por ejemplo un examen) es importante que utilice y maneje vocabulario e ideas que tengan que ver con las "medidas de prevención de riesgos laborales y las medidas de protección de riesgos laborales"
Para facilitarle que ofrezca una opinión donde reflexione, medite y explique argumentos puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- ¿Qué aspecto de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras te ha sorprendido más? Explica ¿Por qué te ha sorprendido?
2.- Ocultar una dolencia a la empresa, que pueda ser agravada por las condiciones de trabajo ¿Qué le parece ese tipo de conductas en las personas trabajadoras? Explique las razones que le llevan a pensar así
3.- ¿Por qué cree usted que la mayoría de las personas piensan que la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras son solo los reconocimientos médicos de empresa?
4.- ¿Qué acciones podría llevar a cabo una empresa para que las personas trabajadoras se den cuenta de que la vigilancia de su salud es más que el reconocimiento médico que se hacen?
5.- ¿Cuál cree usted que es la razón, o las razones, por la que una persona trabajadora renuncia a realizarse el reconocimiento médico de empresa?
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Enlaces de Interés:
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Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad - Ciudadanos - Salud ambiental y laboral - Salud laboral - Dialogo Social

Ministerio de Sanidad - Ciudadanos - Salud ambiental y laboral - Salud laboral - Vigilancia de la salud de los trabajadores

https://istas.net/salud-laboral/danos-la-salud/vigilancia-de-la-salud

https://www.quironprevencion.com/blogs/es/prevenidos/obligatorio-reconocimiento-medico-laboral

https://accidentereclamacion.es/fraude-en-accidentes-de-trabajo/

https://www.prodat.es/blog/proteccion-de-datos-y-relaciones-laborales-parte-v-vigilancia-de-la-salud-ii/

https://www.elconfidencial.com/juridico/2022-07-03/supremo-zanja-debate-revisiones-medicas-trabajo_3453582/