miércoles, 5 de mayo de 2021

FORO DE DEBATE || Notarías y su Menú para Empresas

FORO DE DEBATE
|| Todo lo que una Empresa
puede hacer en una Notaría ||

Texto de la Noticia:

Con la aprobación en 2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, las notarías vienen a corbrar un protagonismo para las empresas, que ha dejado pequeño el número de las operaciones habituales que las empresas hacían en una notaría. Las notarías se convierten en un proveedor de servicios de confianza de cualquier empresa.

Lo que las empresas venían haciendo hasta ahora en las notarías era lo siguiente:

(1) La propia constitución de la empresa.

(2) Las legitimaciones de firma en los certificados anuales, donde figuran las conclusiones de la junta de personas socias anual de aprobación de cuentas y de la gestión y de aplicación del resultado.

(3) La firma de operaciones de crédito con entidades bancarias.

(4) La firma de algunos contratos de compraventas de bienes y servicios.

(5) La transmisión de las acciones o participaciones de la empresa.

(6) Las modificaciones de los estatutos sociales.

(7) El otorgamiento de poderes y el nombramiento de quienes ocupan los puestos del órgano de administración de la empresa, y la anulación de esos apoderamientos y nombramientos.

(8) La compulsa de documentos originales.

(9) El acta de disolución de una empresa.

Pero hoy en día en una notaría las empresas pueden hacer muchas más cosas. Revisemos algunas de estas novedades, empezando por la MEDIACIÓN ANTE NOTARIO. La necesidad de aliviar la carga de trabajo de los juzgados y tribunales y de encontrar vías más adecuadas para resolver los conflictos tanto entre particulares, como entre empresas, y entre ambos, ha impulsado la creación de vías alternativas de resolución de conflictos. Una de ellas es la mediación. Un notario o una notaria, son funcionarios públicos del Estado y expertos en Derecho, y pueden en ocasiones ejercer como mediadores, y ayudar así a resolver cualquier conflicto que mantenga con otra parte sin tener que ir a juicio. La mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos o desavenenciasde manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes. El mediador no tiene autoridad para imponer un acuerdo, sino que les ayudará a llegar a una solución satisfactoria sin tener que acudir a los tribunales de Justicia, bajo la más absoluta confidencialidad garantizada por la ley.

Al tratarse de un proceso voluntario, para que la mediación se inicie, requiere que ambas partes se pongan de acuerdo en optar por esta vía. También puede iniciarse unilateralmente, pero una de las partes deberá invitar a la otra formalmente. El procedimiento puede estar incluido en los acuerdos pactados previamente entre las partes. El mediador puede ser elegido por las partes de mutuo acuerdo. También puede ser designado por el centro de mediación seleccionado por las partes si estas no ejercen su derecho de designarlo ellas mismas.

Si, como es de esperar, las partes alcanzan un acuerdo, el mediador redactará el acta final donde reflejará de forma clara y comprensible los pactos alcanzados. Deberá ser firmada por todas las partes y por el mediador. Tras la firma del acta el notario mediador o los letrados de las partes volcarán todos los acuerdos recogidos en el acta en el Acuerdo de mediación, que firmarán igualmente todas las partes o sus representantes. El mediador informa a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de la posibilidad de elevarlo a escritura pública, título ejecutivo que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho.El acto de mediación puede finalizar sin acuerdo, y se procederá a redactar un acta final que recogerá la conclusión del procedimiento sin acuerdo; deberá ser firmada por ambas partes.

La LEGITIMACIÓN DE FIRMA DIGITAL puede realizarse ante la persona al frente de la notaría (el notario o la notaria), por cotejo con otra firma original legitimada previamente, y  que conste en el protocolo a cargo de la notaría. Con la precaución de si es un documento firmado digitalmente y remitido a la dirección oficial de la notaría, debe realizarse el envío desde una dirección de correo electrónico verificada y verificable desde la notaría. No obstante, se estará al cumplimiento de las instrucciones que hagan llegar desde la propia notaría.

Todas las notarías en España son PAE (Puntos de Atención al Emprendimiento); los PAE utilizan el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE); acudir a la notaría supone algunas ventajas en la CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS. Para empezar, la notaría puede solicitar la "certificación negativa de nombre", al Registro Mercantil Central, quien deberá emitir el certificado concediendo la reserva de la primera denominación social que no conste registrada en el plazo de 6 horas hábiles (sí, seis horas, no es un error).

Deberá facilitarse a la notaría los datos necesarios para confeccionar el DUE (Documento Único Electrónico) y la escritura de constitución de la sociedad, que es la información que se quiera incluir en los estatutos de la sociedad.

No será preciso aportar la certificación bancaria si las personas socias manifiestan en la escritura del acta de constitución que se hacen responsables todas y cada una de ellas de que se ha hecho la aportación.

Se concertará la fecha de otorgamiento de la escritura, una vez facilitados todos los datos, previéndose un plazo de 12 horas hábiles desde el inicio de la tramitación telemática, según la disponibilidad de las personas socias para acudir a la notaría.

A partir de aquí la notaría se ocupa de todo: enviará telemáticamente una copia de la escritura a la Hacienda del Estado (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) para que se le asigne el NIF provisional, otra a Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias (Agencia Tributaria Canaria) y liquidará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, liquidando el concepto de Operaciones Societarias (del que la empresa está exenta, es decir, no pagará nada); y con todo lo anterior, al Registro Mercantil para su inscripción. El Registro Mercantil debe inscribir la sociedad en el plazo de las seis horas hábiles (sí, 6 horas) siguientes a la recepción de la documentación, y remitir certificación de la inscripción practicada y solicitar el NIF definitivo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que lo comunicará telemáticamente a su vez por el sistema CIRCE. Además, las personas socias pueden obtener, si lo piden, otra copia electrónica de la escritura, sin coste adicional.

Y por último, en una notaría también se puede hacer la RECLAMACIÓN DE UNA DEUDA. Se puede recuperar una deuda y cobrarla en tan sólo 20 días, en el caso de que la reclamación de la misma se haga ante una persona miembro del cuerpo notarial, en una notaría. Esta práctica que ahora se atribuye a los fedatarios públicos es una novedad que introdujo la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Eso sí, se limita a las deudas dinerarias no contradichas, es decir, aquellas en las que el deudor no se haya manifestado oposición previa. En estos casos, el acreedor puede redactar la reclamación en notaría, y si pasados 20 días el deudor ni ha realizado el pago ni se ha opuesto a él, el acta se convierte en título de ejecución extrajudicial, que permite al reclamante interponer una demanda ejecutiva ante juzgado para exigir el pago.

Un artículo original de Gustavo Ponce Falcón. Islas Canarias (Spain - European Union)
¿Qué opina de los distintos tipos servicios para empresas que ofrecen las notarías? Exponga sus opiniones explicando las razones que las sustentan.
Si su comentario es para preparar algún tipo de prueba (como por ejemplo un examen) es importante que utilice y maneje vocabulario e ideas que tengan que ver con las distintas formas jurídicas que pueden adoptar las empresas y sobre los distintos federatarios públicos.
Para facilitarle que ofrezca una opinión razonada puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- ¿Conocía todos los servicios que venían ofreciendo las notarías a las empresas?¿De los que no conocía cuál le parece destacable?¿Por qué razón le parece destacable?
2.- ¿Cree que merece la pena pagar un poco más a la notaría por hacer todo el proceso de constitución de empresas ahí?¿Cuánto más sería lo aceptable?
3.- ¿Qué requisitos debería cumplir una factura impagada para que se pueda reclamar a través de notaría?
4.- Si a su empresa le llega una reclamación de deuda comunicada a través de una notaría ¿Cómo cree que debería actuar la empresa si no está de acuerdo con esa notificación?
5.- Piense en su vida diaria ¿Qué situaciones de las descritas en el texto para empresas son aplicables a situaciones similares de la vida de una persona? Ponga ejemplos.
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Enlaces de Interés:
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  • Cortés Domínguez, Irene. "Reclamar una deuda ante notario da resultados en 20 días" [en línea]. Cinco Días, Ediciones El País SL. 21 de Diciembre de 2017. Madrid (Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: < Artículo en Periódico Diario de Prensa Económica >  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
Nota: Dña. Irene Cortés Domínguez. (Perfil Profesional en Twitter) es periodista del GRUPO PRISA que colabora con los medios EL PAÍS y CINCO DÍAS, he aquí un listado de sus últimos artículos Artículos en EL PAÍS y Artículos en CINCO DÍAS.
  • Consejo General del Notariado.  "Empresas y Sociedades" [en línea]. Página Web oficial.  Portal Web Notariado.org.  Sin fecha. Madrid (Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: < Entrada en el Portal Web - Acude a Tu Notario - ¿En qué te puede ser útil? >  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
  • Consejo General del Notariado.  "Mediación: resolución de conflictos con la ayuda del notario" [en línea]. Página Web oficial.  Portal Web Notariado.org.  Sin fecha. Madrid (Spain - European Union)
>>> Disponible en internet: < Entrada en el Portal Web - Acude a Tu Notario - ¿En qué te puede ser útil? >  [consulta: 15 de Marzo de 2021]
  • España. "Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria" [en línea] Texto Consolidado. Boletín Oficial del Estado, «BOE número 158». 3 de Julio de 2015, Madrid (Spain - European Union). Última Modificación: 29 de Junio de 2017.
>>> Disponible en internet: <Índice del Texto Consolidado de la Norma> [Consulta: 15 de Marzo de 2020]

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