martes, 4 de mayo de 2021

FORO DE DEBATE || La Lista de Contratos Mercantiles es más amplia

FORO DE DEBATE
|| Culo Veo, Culo Quiero ||

Texto de la Noticia:

Si en el caso de los contratos civiles, en el Código Civil, "nunca falta un roto para un descosido", y parece que hay un tipo de contrato civil para casi cada cosa; al hablar del Código Mercantil, y los tipos de contratos mercantiles, también se puede tirar de refranero y decir aquello de "culo veo, culo quiero". Que no es una frase de madre, sino una muestra más de cómo nuestras madres tienen un conocimiento cultural de nuestra lengua bastante más amplia de la que nosotros creemos.

Pues el Código Mercantil también contiene unos cuantos más tipos de contratos, que los que son de uso habitual, de forma que existe un tipo de contrato capaz de adaptarse a cada distinta situación. Una característica de muchos de los contratos mercantiles, es que cuentan con una norma legal que los regula. Veremos unos cuantos, no obstante, también resulta interesante revisar un par de definiciones jurídicas.

Los CONTRATOS ATÍPICOS son aquellos en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, regulan de forma novedosa y desconocida por el ordenamiento jurídico, sus relaciones jurídicas, no ciñéndose, por tanto, a ningún modelo de contrato preestablecido.

Los CONTRATOS BILATERALES o CONTRATOS SINALAGMÁTICOS, son aquellos en los que las partes contratantes se obligan recíprocamente una frente a otra, de tal modo que se constituyen mutuamente en acreedora y deudora la una de la otra. En contraposición, existen los CONTRATOS UNILATERALES, donde solo se derivan obligaciones para una de las partes. Al hablar de contrato bilateral no se hace referencia al número de partes que intervienen en un contrato, sino a las obligaciones que del mismo se derivan. Así, contrato bilateral o sinalagmático, por contraposición a unilateral, es aquel del que se derivan obligaciones recíprocas para ambas partes. Los contratos bilaterales, caracterizados por las prestaciones recíprocas de las partes, requieren un cumplimiento simultáneo de ambas; de forma que cada parte tiene el derecho o facultad de negarse al cumplimiento de su obligación mientras la otra no cumpla la suya, a esto se le llama "exceptio non adimpleti contractus" (excepción de incumplimiento contractual), y es así al tratarse de obligaciones recíprocas, y se fundamenta en la regla de cumplimiento simultáneo de las mismas.

CONTRATO DE APARCAMIENTO. En concreto de aparcamiento de vehículos, es un contrato en el que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, no necesariamente es la persona propietaria, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. Hasta el punto que tiene su propia norma legal: Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO. También tiene su propia norma legal: Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. La duración del contrato de arrendamiento rústico, según maraca la ley marca, será de cinco años y será nula toda cláusula del contrato que indique una duración inferior. En cuanto a la renta, la leyseñala que la cantidad será pactada libremente entre las partes y la forma de retribución será en dinero, pero deja abierta la posibilidad de que se fije una retribución en especie, siempre y cuando se lleve a cabo su conversión en dinero. Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. Si las partes no pactan nada sobre la revisión de la renta en el contrato, la ley indica que en defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas. Se debe tener en cuenta la realización de las obras en la finca arrendada. El propietario debe realizar las obras o reparaciones necesarias para conservar la finca alquilada para que pueda servir para el aprovechamiento o explotación a que fue destinada al concertar el contrato, sin dar ello derecho a que el arrendador suba la renta por esas obras realizadas. Si el propietario no realiza esas obras necesarias, el arrendatario puede: bien, solicitar judicialmente la realización de las reparaciones necesarias; bien, resolver el contrato; bien, solicitar una reducción proporcional en el precio del alquiler; o bien, realizarlas el mismo y solicitar el reintegro mediante compensación con posteriores rentas a medida que vayan venciendo, si es el arrendatario quien ha asumido en origen el coste de las obras.

CONTRATO DE AGENCIA. Este tipo de contrato cuenta con norma propia que lo regula, la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. Una de las partes, la empresa o comitente, encarga a la otra parte, que puede ser una persona física como empresa individual (autónoma) u otra empresa, la ejecución de determinados trabajos para la captación de clientela y aumentar su facturación; a esta otra parte se le llama agente. Así el agente asume el encargo comercial de conseguir nuevos clientes para la empresa comitente. He aquí algunas características de los contratos de agencia

El agente podrá a su vez encargar a otros subagentes, parte de las actividades que le han sido encomendadas, siempre que cuente con la autorización de la empresa comitente. El acuerdo entre agente y subagente será igualmente de agencia.

Ninguna de las cláusulas, y/o pactos, y/o reglas, que se fijen en el contrato de agencia, podrá reducir los derechos del agente que por Ley no son disponibles por las partes

La empresa agente deberá ser independiente a la estructura de la empresa comitente. Si el agente fuese una persona física y actuase como su representante o como empleada, no serán de aplicación las normas del contrato de agencia; pues se estaría enmascarando una relación laboral (falsos autónomos).

La actuación del agente comprende la promoción del producto o servicio de la empresa comitente, así como todos los demás actos de comercio para aumentar la cartera de clientes de la empresa comitente y engrosar su facturación. El agente deberá promover las operaciones comerciales pero solamente podrá concluirlas en nombre de la empresa comitente si contase con su autorización para tal fin.

Existe libertad de pacto entre las partes para establecer el criterio remuneratorio del agente, pudiendo este comprender un fijo, una comisión variable según resultados o un sistema mixto de fijo más variable.

Las partes podrán hacer un "Pacto de Exclusividad Geográfica" a favor del agente. El agente tendrá derecho, en caso de pacto, a promocionar el producto o servicio en cuestión en una localización, zona o región determinada en régimen de exclusividad. De forma que la empresa comitente no podrá comercializar sus productos ni por su propios medios ni por cuenta de terceros sin autorización del agente.

Las partes podrán hacer un "Pacto de Exclusividad del agente" a favor de la empresa comitente. Podrán pactar las partes que el agente trabaje en exclusiva para la empresa comitente. En ese caso quedará vetado para el agente la promoción de productos o servicios de terceros.

Son obligaciones esenciales de la empresa agente: (a) seguir las instrucciones del empresario, siempre que no afecten a su independencia; y (b) recibir las reclamaciones de clientes en cuanto a posibles vicios o defectos del producto comercializado.

La duración del contrato de agencia puede ser determinada o indefinida. A solicitud de cualquiera de las partes se podrá finalizar el contrato, es lo que se denomina en la Ley la “denuncia” del contrato. Deberá mediar siempre el preaviso que hubiera sido acordado en el contrato. A falta de pacto al respecto el preaviso deberá ser de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses.

A la finalización del contrato de agencia, el agente podrá reclamar una indemnización denominada "de clientela", cuando la empresa comitente pueda conseguir un beneficio futuro gracias a la cartera de clientes conseguida por el agente. También existe la "indemnización de daños y perjuicios" por inversiones realizadas por la empresa agente no amortizadas

CONTRATO DE FRANQUICIA. Es un contrato de distribución comercial, atípico y sinalagmático, en el que el concedente (franquiciador) cede al concesionario (franquiciado) un método empresarial propio y completo que incluye la asistencia técnica (formación profesional, asesorías varias, diseño publicitario, etc.). La empresa franquiciadora cede a la empresa franquiciada el derecho a explotar un sistema propio de comercialización de productos o servicios. La normativa de la Unión Europea que regula los contratos de franquicia establece que más que un modo de distribución se trata de una manera de explotar financieramente, sin comprometer capitales propios, un conjunto de conocimientos. La Franquicia es un conjunto de derechos de la propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "Know How" o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a terceros. Es un sistema de comercialización de productos, servicios y/o tecnología, basado en la colaboración estrecha y continua entre empresas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciador y sus franquiciados individuales. En España su regulación legal está en el Capítulo VI del Título III, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; un Título III dedicado a las Ventas Especiales, con ese Capítulo VI donde se habla del Régimen de Franquicia, pero que curiosamente tiene un único artículo, el 62.

En el contrato de franquicia existe la posibilidad de situaciones "Abuso de posición dominante en franquicias", donde abusando de la situación de superioridad que ostentan las empresas franquiciadoras sobre sus empresas franquiciadas, en ocasiones caen en comportamiento desleales valiéndose de la dependencia económica que tienen sus franquiciadas. La explotación resulta especialmente flagrante cuando las franquiciadas son empresas de pequeño tamaño y de pocos recursos que no pueden plantear resistencia frente a los abusos sufridos. El franquiciador puede introducir, de forma totalmente unilateral, importantes cambios en el funcionamiento de toda su red de franquicias. Aprovechar esta posición predominante y la dependencia económica de sus franquiciadas respecto de ella para incumplir los contratos suscritos e imponerles alteraciones sustanciales de los mismos, es un ejemplo de abuso.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. El contrato de distribución es un contrato atípico mediante el cual dos empresas colaboran, para distribuir productos o servicios de una de ellas, la fabricante, utilizando los elementos empresariales de la otra, la distribuidora. Es aquel en el que la empresa productora o fabricante acuerda con la empresa distribuidora la entrega de un producto, marca o servicio, de manera exclusiva, autorizada, empleando los elementos empresariales propios de la empresa concesionaria de la distribución, acordándose la entrega del bien para su reventa en una zona determinada.

En el contrato de distribución una de las partes, denominada distribuidor, se obliga a adquirir de la otra, denominada proveedor, bienes o servicios para comercializarlos de manera duradera y estable actuando como empresario independiente y asumiendo el riesgo y ventura de tales operaciones, comprometiéndose el proveedor a no suministrar dentro del territorio convenido los productos o servicios para su reventa más que al distribuidor o a un número limitado de empresas de la red de distribución.

Tiene similitudes con el contrato de agencia, como spon la existencia de indemnizaciones a la empresa distribuidora en caso de resolución del contrato (por clientela y por daños por incumplimiento de preaviso al extinguir el contrato). También es similar en cuanto a la exclusividad geográfica. No obstante, la exclusividad de la empresa distribuidora es exigible en cuanto a no distribuir otros productos no es aplicable. Tampoco es aplicable la "indemnización de daños y perjuicios" por inversiones realizadas por la empresa distribuidora no amortizadas

La empresa fabricante, que es un proveedor de la distribuidora no tiene obligación de recomprar existencias a la extinción del contrato de distribución si no se ha pactado en contrato

Se incluyen cláusulas sobre el volumen mínimo de ventas, dirigidas normalmente a obligar al distribuidor a logar un mínimo de ventas para un periodo concreto de tiempo; o sobre las condiciones del suministro, detallando en las mismas las obligaciones del fabricante a la hora de suministrar los pedidos, así como las condiciones de compraventa, de pagos y los precios de los productos. Por su parte, el distribuidor asume los costes de la organización de las ventas

Se decide quién asume y como se asumen las promociones y ferias destinadas a dar a conocer el producto.

Las cláusulas sobre confidencialidad y propiedad industrial forman parte igualmente de los contratos de distribución, detallando las obligaciones entre las partes de mantener la confidencialidad de las informaciones que conozcan a causa del contrato; además de estipularse los derechos y obligaciones en cuanto al uso de la marca, nombre comercial, logos y otros derechos de propiedad industrial pertenecientes al fabricante.

¿Qué opina de los distintos tipos de contratos privados de carácter mercantil presentados en el texto? Exponga sus opiniones explicando las razones que las sustentan.
Si su comentario es para preparar algún tipo de prueba (como por ejemplo un examen) es importante que utilice y maneje vocabulario e ideas que tengan que ver con los contratos privados dentro del Derecho Civil y Mercantil en España.
Para facilitarle que ofrezca una opinión razonada puede responder a todas, a varias, o a alguna, de estas preguntas:
1.- Investigue un poco ¿Conoce algún otro tipo de contrato privado de carácter mercantil diferente a los que se han visto y de los que se citan en el texto?
2.- ¿Qué tipo de contrato de los del texto le ha sorprendido más? ¿Qué es lo que le ha sorprendido de ese contrato?
3.- Los contratos de agencia, distribución y franquicia, son tres formas distinta de desarrollo y expansión de negocio para cualquier empresa ¿Existren similitudes? ¿En qué se diferencian? ¿Qué condiciones deberían darse para que uno sea mejor que otro?
4.- ¿Podría explicar alguna cláusula o pacto en alguno de los tipos de contratos del texto que le llame la atención? ¿Por qué le parece especial esa cláusula?
5.- Piense en su vida diaria ¿Qué situaciones habituales entrarían dentro de lo regulado por alguno de los tipos de contrato que se citan en el texto? Ponga ejemplos.
Enlace a la noticia:
Un artículo original de Gustavo Ponce Falcón. 20 de Abril de 2020, Islas Canarias (Spain - European Union).
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Enlaces de Interés:
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  • Anciano Pardo, Carmen. "Contrato bilateral o sinalagmático" [en línea] Artículo de Blog. Lo que la ley regula. 11 de Junio de 2018, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto del Artículo en el Blog> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
Nota: Dña. Carmen Anciano Pardo. (Perfil Profesional en LinkedIN) es la persona autora del Blog "Lo que la ley regula"
  • Casajuana Espìnosa, José Luis. "Contrato de distribución" [en línea] Artículo de Blog. Casajuana Despacho de Abogados. 17 de Febrero de 2016, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto del Artículo en el Blog> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
Nota: D. José Luis Casajuana Espinosa. (Perfil Profesional en LinkedIN) es Abogado, licenciado en Derecho y la persona autora publicaciones en la Página Web del "Despacho de Abogados JL Casajuana"; aquí un enlace a otras publicaciones de la persona autora en el Blog
  • Casajuana Ortiz, José Luis. "Diez aspectos fundamentales del contrato de agencia" [en línea] Artículo de Blog. Casajuana Despacho de Abogados. 3 de Abril de 2017, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto del Artículo en el Blog> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
Nota: D. José Luis Casajuana Ortiz. (Perfil Profesional en LinkedIN) es Abogado, licenciado en Derecho, fundador del bufete de abogados y la persona autora publicaciones en la Página Web del "Despacho de Abogados JL Casajuana"; aquí un enlace a otras publicaciones de la persona autora en el Blog
  • España. "Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia" [en línea] Texto Consolidado. Bolentín Oficial del Estado, BOE número 129. 29 de Mayo de 1992, Madrid (Spain - European Union). Última Modificación: 12 de Abril de 2011.
>>> Disponible en internet: <Índice del Texto Consolidado de la Norma> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
  • España. "Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista" [en línea] Texto Consolidado. Bolentín Oficial del Estado, BOE número 15. 17 de Enero de 1996, Madrid (Spain - European Union). Última Modificación: 8 de Diciembre de 2018.
>>> Disponible en internet: <Índice del Artículo 62 del Texto Consolidado de la Norma> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
  • Instituto Cervantes. "Culo Veo, Culo Quiero" [en línea]. Refranero Multilingue, Centro Virtual Cervantes. Sin fecha, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Ficha Paranemia> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
  • Instituto Cervantes. "Nunca Falta un Roto para un Descosido" [en línea]. Refranero Multilingue, Centro Virtual Cervantes. Sin fecha, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Ficha Paranemia> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
  • Sacido Jiménez, Alba. "Aspectos clave de un Contrato de Distribución" [en línea] Artículo de Blog. Casajuana Despacho de Abogados. 27 de Marzo de 2020, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto del Artículo en el Blog> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
Nota: Dña. Alba Sacido Jiménez. (Perfil Profesional en LinkedIN) es Abogada, Graduada en Derecho y con Máster en Abogacía.
  • Wolters Kluwer España. "Contratos atípicos e innominados" [en línea] Entrada en la Página Web. Guías Jurídicas de Wolters Kluwer. 8 de Julio de 2008, Las Rozas, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto de la Entrada en la Guía Jurídica> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
  • Wolters Kluwer España. "Contrato de distribución" [en línea] Entrada en la Página Web. Guías Jurídicas de Wolters Kluwer. 8 de Julio de 2008, Las Rozas, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto de la Entrada en la Guía Jurídica> [Consulta: 20 de Abril de 2020]
  • Wolters Kluwer España. "Exceptio non adimpleti contractus" [en línea] Entrada en la Página Web. Guías Jurídicas de Wolters Kluwer. 8 de Julio de 2008, Las Rozas, Madrid (Spain - European Union).
>>> Disponible en internet: <Texto de la Entrada en la Guía Jurídica> [Consulta: 20 de Abril de 2020]

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